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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.134 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208452
- Clave de tesis
- VI.1o.134 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 355
IMPROCEDENCIA EN EL AMPARO, CAUSA DE, NO SE ACREDITA CON LA COPIA CERTIFICADA DEL INCIDENTE DE SUSPENSION RELATIVO A DIVERSO JUICIO DE GARANTIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 355
Para que se genere la causal de improcedencia de mérito, resulta insuficiente la copia certificada deducida del incidente de suspensión, puesto que con ella se podrá acreditar la existencia de otro juicio y que lo promovió el mismo quejoso, contra las mismas autoridades y por el propio acto o actos reclamados, mas no así que éste se encuentra pendiente de resolución, porque ello sólo puede constatarse con actuaciones del principal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 101/89. Francisco Javier Hernández Teutli. 25 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Tesis de Jurisprudencia número 160, bajo el rubro: "IMPROCEDENCIA DEL AMPARO. DEBE PROBARSE PLENAMENTE Y NO APOYARSE EN PRESUNCIONES."