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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.132 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208453
- Clave de tesis
- VI.1o.132 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 355
IMPROCEDENCIA EN EL AMPARO. CUANDO SE RECLAMA EL AUTO ADMISORIO DE UNA DEMANDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 355
El auto que da entrada a una demanda no está comprendido en lo dispuesto por la fracción III del artículo 107 constitucional, pues no es un acto de procedimiento que deje sin defensa al quejoso ni tiene el carácter de irreparable, toda vez que al contestar la demanda se pueden hacer valer las defensas que se estimen pertinentes; y los perjuicios que en su caso pudieran ocasionarse son susceptibles de reparación en la sentencia que se dicte en el juicio respectivo. Por consiguiente, es indudable que se actualiza la causal de improcedencia prevista por el artículo 73 fracción XVIII en relación con el 114 fracción IV, ambos de la Ley de Amparo, pues este último es correlativo del dispositivo constitucional invocado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 154/89. Héctor López Bravo y otra. 13 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Hugo Valderrábano Sánchez.
Amparo en revisión 126/89. Agustín Cordero Pérez. 1o. de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ezequiel Tlecuitl Rojas.
Amparo en revisión 424/88. David Flores Méndez. 26 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: Irma Salgado López.