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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.132 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208453
Clave de tesis
VI.1o.132 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 355

IMPROCEDENCIA EN EL AMPARO. CUANDO SE RECLAMA EL AUTO ADMISORIO DE UNA DEMANDA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 355

Precedentes

Amparo en revisión 154/89. Héctor López Bravo y otra. 13 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Hugo Valderrábano Sánchez. Amparo en revisión 126/89. Agustín Cordero Pérez. 1o. de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ezequiel Tlecuitl Rojas. Amparo en revisión 424/88. David Flores Méndez. 26 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretaria: Irma Salgado López.
Registro digital (IUS): 208453