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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.196 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208454
Clave de tesis
VI.1o.196 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 356

IMPRUDENCIA. QUIEN ALEGA QUE EN SU RESPONSABILIDAD CONCURRE TAL MODALIDAD ATENUANTE, DEBE PROBARLA PLENAMENTE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 356

Precedentes

Amparo en revisión 93/90. Román Escalante Luna. 10 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas.
Registro digital (IUS): 208454