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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.196 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208454
- Clave de tesis
- VI.1o.196 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 356
IMPRUDENCIA. QUIEN ALEGA QUE EN SU RESPONSABILIDAD CONCURRE TAL MODALIDAD ATENUANTE, DEBE PROBARLA PLENAMENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 356
Es regla general de los delitos que se reputen intencionales, salvo prueba en contrario; los delitos por culpa constituyen excepción y, en esa virtud sus extremos deben comprobarse en plenitud, esto es, que en los delitos de excepción a la regla general de la intencionalidad, deben demostrarse sus elementos constitutivos y no basta la simple afirmación del infractor para ese efecto, sino que dicha afirmación debe comprobarse por medio de otros elementos de convicción.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 93/90. Román Escalante Luna. 10 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas.