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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.A.229 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208456
- Clave de tesis
- I.1o.A.229 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 357
INCIDENTE DE FALSEDAD DE FIRMAS. IMPROCEDENCIA DEL, CUANDO ES INTERPUESTO POR UN FUNCIONARIO NO LEGITIMADO PARA ACTUAR EN AUSENCIA DEL TITULAR DE LA DELEGACION DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 357
De la interpretación armónica de los artículos 3o., fracción X, 4o., 12 de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal; 45, fracción XLII y 57 del Reglamento Interior del Departamento del Distrito Federal, se desprende que las Delegaciones son unidades administrativas que auxilian al Departamento del Distrito Federal; que los delegados, o sea, los titulares de las mencionadas unidades administrativas, podrán delegar atribuciones en otros funcionarios, previo acuerdo con el Jefe del Departamento del Distrito Federal; que la asignación y distribución de las autoridades de las referidas unidades administrativas se señalarán específicamente en el Reglamento Interior; que las atribuciones de las Delegaciones del Departamento del Distrito Federal podrán realizarse por los servidores públicos de jerarquía inmediata inferior a la de los delegados; y que durante las ausencias de los titulares de los órganos desconcentrados, entre los que se encuentran las Delegaciones del Departamento del Distrito Federal, serán sustituidos por los funcionarios de jerarquía inmediata inferior que designen los propios titulares de los órganos desconcentrados. Por tanto, si no existe disposición legal que conlleve a establecer que el funcionario que suscribió el escrito u oficio mediante el cual se promovió el incidente de falsedad de firmas en ausencia del delegado es un servidor público de jerarquía inmediata inferior al de este último y, además, tampoco se demuestra que fue expresamente designado por el propio titular para sustituirlo, debe concluirse que no está legitimado para actuar en ausencia del titular de la Delegación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 481/92. Ejido San Gregorio Atlapulco. 4 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Luz Cueto Martínez.