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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.1o.A.65 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208457
- Clave de tesis
- III.1o.A.65 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 357
INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO A LA SUSPENSION PROVISIONAL. SI DURANTE SU TRAMITE APARECEN HECHOS DISTINTOS A LOS ORIGINALMENTE PLANTEADOS, ESTOS DEBEN INCORPORARSE AL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 357
Si durante la tramitación de un incidente de incumplimiento al auto de suspensión provisional, la parte quejosa denuncia otros hechos distintos a los originalmente planteados en dicho incidente, el juez de Distrito, en atención a la obligación que le asiste de vigilar que las medidas cautelares que dicte sean debidamente cumplidas, deberá incorporar en la incidencia respectiva, esos nuevos planteamientos a efecto de requerir a las autoridades de que se trate para que informen sobre los nuevos motivos de inconformidad y dar intervención a los terceros perjudicados, a fin de determinar si efectivamente existe el alegado incumplimiento, respecto de todos los motivos de inconformidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 64/94. Comisariado de Bienes Comunales de la Comunidad Indígena "San Juan Jiquilpan", Municipio de Venustiano Carranza, Jalisco. 17 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: Bernardo Olmos Avilés.