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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.1o.C.T.218 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208458
- Clave de tesis
- II.1o.C.T.218 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 358
INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACION EN AMPARO. ANTE QUIEN DEBE FORMULARSE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 358
Si bien el incidente de nulidad de notificaciones, procede no sólo en contra de actos procesales dentro del juicio, sino después de dictada sentencia, respecto de actuaciones posteriores a la misma, a fin de dejar insubsistentes las diligencias irregulares y conceder el término legal al afectado, para interponer el recurso correspondiente, ello debe formularse en la propia instancia del proceso, es decir, proponerlo ante el a quo y no en la alzada, pues ante ésta sólo procede la queja o la revisión, según el caso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 7/94. Instituto Mexicano del Seguro Social. 18 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Julieta Ma. Elena Anguas.