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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVII.2o.42 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208463
- Clave de tesis
- XVII.2o.42 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 360
INCOMPETENCIA. SI DE OFICIO ES ANALIZADA Y RESUELTA POR EL TRIBUNAL DE APELACION, NO ES APLICABLE EL ARTICULO 45 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 360
Si la cuestión de incompetencia no fue promovida por el tercero perjudicado en el juicio de garantías, sino que la misma fue analizada y resuelta de oficio por el Tribunal de apelación, no tiene aplicación el artículo 45 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chihuahua, pues este precepto legal, en la parte relativa, establece que si por los documentos que se hubiesen presentado o por otras constancias de autos, apareciere que el litigante que promueve la inhibitoria o la declinatoria se ha sometido a la competencia del Tribunal que viene conociendo el negocio, tal promoción se desechará de plano continuando su curso el juicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 528/94. Lorenzo Hernández Gutiérrez. 13 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Campuzano Medina. Secretaria: Eva Elena Martínez de la Vega.