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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVII.2o.42 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208463
Clave de tesis
XVII.2o.42 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 360

INCOMPETENCIA. SI DE OFICIO ES ANALIZADA Y RESUELTA POR EL TRIBUNAL DE APELACION, NO ES APLICABLE EL ARTICULO 45 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 360

Precedentes

Amparo directo 528/94. Lorenzo Hernández Gutiérrez. 13 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Campuzano Medina. Secretaria: Eva Elena Martínez de la Vega.
Registro digital (IUS): 208463