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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 7 de marzo de 2007, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 232/2006-SS en que participó el presente criterio.
VIII.2o.40 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208464
- Clave de tesis
- VIII.2o.40 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 361
INDEMNIZACION POR CAUSA DE MUERTE DEL TRABAJADOR. CASO EN EL QUE TIENE DERECHO A RECIBIRLA LA PERSONA CON QUIEN PROCREO HIJOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 361
La persona con quien el trabajador fallecido procreó hijos, tiene derecho, a falta del cónyuge supérstite, a recibir la indemnización por muerte de éste, con el único requisito de que ambos (trabajador y concubina) hubieren permanecido solteros, sin que se haga necesario que ésta hubiese vivido con él como si fuere su cónyuge durante los cinco años que precedieron a su muerte, esto atendiendo a la interpretación del artículo 501, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, que establece dos supuestos, independiente uno del otro, para que una persona tenga ese derecho, a saber: a). Que haya vivido con el trabajador como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron a su muerte o (disyuntiva) b). Que haya tenido hijos siempre que ambos hubieren permanecido solteros.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 557/94. Irene Janeth Castro. 2 de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Novales Castro. Secretaria: Elda Mericia Franco Mariscal.
Nota: Por ejecutoria de fecha 7 de marzo de 2007, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 232/2006-SS en que participó el presente criterio.