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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.T.426 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208467
- Clave de tesis
- I.6o.T.426 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 362
INDUSTRIA TEXTIL DEL RAMO DE LA LANA, INCREMENTO DE LA PENSION POR INVALIDEZ CONFORME AL ARTICULO 140 DEL CONTRATO LEY.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 362
El hecho de que la empresa demandada no haya aportado los elementos necesarios para la creación del fideicomiso en los términos establecidos por el artículo 140 del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana, y que por esa circunstancia no exista el comité técnico que designe al médico que en su caso autorice el pago de dicho incremento, no puede originar que por esa razón se vea restringido el derecho que contractualmente le corresponde al trabajador, ya que si bien es cierto que el citado precepto no establece sanción o pena alguna para el caso de que no se establezca el fideicomiso, la no constitución del mismo por causas imputables al patrón no debe perjudicar a los trabajadores.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8806/91. Hilados de Lana, S. A. de C. V. 23 de septiembre de 1991. Mayoría de votos. Ponente: Maria del Rosario Mota Cienfuegos. Disidente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: José Guillermo Cuadra Ramírez.