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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.49 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208469
- Clave de tesis
- VI.1o.49 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 363
INFONAVIT. LAS CONTROVERSIAS SOBRE LAS APORTACIONES SON COMPETENCIA DE LAS JUNTAS LOCALES DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 363
La aplicación de las normas de trabajo corresponde a las autoridades de las entidades federativas, de conformidad con los artículos 527, 528 y 529 de la Ley Federal del Trabajo, de tal manera que las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje están facultadas para resolver sobre la reclamación que haga el trabajador respecto del cumplimiento del patrón en el pago de las aportaciones que debe hacer al Instituto Nacional del Fondo para la Vivienda de los Trabajadores, durante el tiempo que dure la relación laboral, tanto más que el artículo 152 del mismo ordenamiento legal determina que los trabajadores tendrán derecho a ejercitar ante las mencionadas Juntas las acciones individuales y colectivas que derivan del incumplimiento de las obligaciones impuestas al patrón.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 293/88. Leticia Villanueva Cervantes. 4 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Quinta Parte, Cuarta Sala, Tesis de Jurisprudencia número 135, página 119.