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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.123 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208470
- Clave de tesis
- VI.1o.123 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 363
INFORME JUSTIFICADO, AUDIENCIA CONSTITUCIONAL CELEBRADA INDEBIDAMENTE EN FECHA EN QUE SURTE EFECTOS LA NOTIFICACION DE HABERSE RECIBIDO EL. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 363
El bien jurídico tutelado en el artículo 149 de la Ley de Amparo es la defensa del quejoso o del tercero perjudicado frente a las manifestaciones de la autoridad, brindando la posibilidad de alegar y presentar las pruebas conducentes a fin de desvirtuarlas, lo que no puede considerarse observando si la audiencia constitucional se celebra sin la asistencia de las partes y el fallo se pronuncia el día en que surte efectos la notificación mediante la cual se hace saber la llegada del informe, toda vez que si apenas se está enterando de ello, el interesado no estará en aptitud de hacerse oír ni de ofrecer los medios de convicción que a su interés acomoden en contra de dicho informe, por lo que en tales casos, el juez de Distrito debe diferir la audiencia. Pero si en vez de hacerlo, la lleva a cabo tomando en cuenta lo señalado por la autoridad responsable, procede revocar la sentencia y ordenar la reposición del procedimiento a fin de que se observen los lineamientos fijados por el referido precepto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 159/90. Guillermo Neria Pérez. 7 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas.
Amparo en revisión 409/88. Juan Copalcua Lira. 10 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Hugo Valderrábano Sánchez.