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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.214 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208471
- Clave de tesis
- VI.1o.214 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 364
INFORME JUSTIFICADO. CUANDO SON VARIOS LOS ACTOS RECLAMADOS Y LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO SE REFIERE A TODOS, DEBEN TENERSE POR PRESUNTIVAMENTE CIERTOS AQUELLOS RESPECTO DE LOS QUE NADA DIJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 364
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley de Amparo, cuando la autoridad responsable no rinde su informe con justificación se presumirá cierto el acto reclamado, salvo prueba en contrario, lo que quiere decir que si el quejoso reclama diversos actos, la autoridad responsable debe referirse a todos, afirmándolos o negándolos. De lo anterior se sigue que cuando la autoridad no alude a alguno o algunos de tales actos, debe considerarse que en el aspecto omitido no rindió informe y por ende procede aplicar la presunción de certeza por lo que a ellos toca.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 40/88. Bardomiano Huerta Báez. 9 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: César Quirós Lecona.