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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.231 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208474
- Clave de tesis
- VI.1o.231 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 365
INFORME JUSTIFICADO. LA FALTA DE CONSTANCIA DE HABERSE SOLICITADO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE AMERITA LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 365
Si el juez de Distrito celebra la audiencia constitucional sin contar con el acuse postal de recibo que justifica la notificación legal a la autoridad responsable de la solicitud del informe justificado, no debe hacer efectiva la presunción de certeza del acto reclamado a que se refiere el artículo 149 de la Ley de Amparo, al fallar el juicio de garantías, porque deja en estado de indefensión a la autoridad responsable al no ser escuchada por no estar notificada legalmente. Consecuentemente se infringen las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio constitucional en perjuicio de la autoridad inconforme, por lo que debe revocarse la sentencia recurrida y con fundamento en el artículo 91, fracción IV de la Ley de Amparo, ordenar la reposición del procedimiento para el efecto de que el juez a quo notifique correctamente a la autoridad responsable la solicitud del informe justificado y señale día y hora para la audiencia constitucional en la que resuelva lo que en derecho corresponda.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 437/87. Javier Aparicio González. 15 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Andrés Fierro García.