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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.2o.714 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208475
Clave de tesis
VI.2o.714 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 365

INFORME JUSTIFICADO. LOS JUECES DE DISTRITO NO PUEDEN OBLIGAR A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES A QUE LO RINDAN.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 365

Precedentes

Queja 32/94. Directora en Jefe del Registro Agrario Nacional. 11 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo. Queja 8/92. Cuerpo Consultivo Agrario. 26 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.
Registro digital (IUS): 208475