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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.2o.714 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208475
- Clave de tesis
- VI.2o.714 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 365
INFORME JUSTIFICADO. LOS JUECES DE DISTRITO NO PUEDEN OBLIGAR A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES A QUE LO RINDAN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 365
De acuerdo con el artículo 149 de la Ley de Amparo, las autoridades responsables tienen el deber de rendir su informe con justificación, acompañando en su caso, copias certificadas de las constancias necesarias para apoyarlo y si no lo rinden o lo hacen sin remitir las citadas copias, el juez de Distrito puede imponerles en la sentencia una multa de diez a ciento cincuenta días de salario. En el amparo en materia agraria, subsiste el mismo deber, pues tienen que acompañar copias certificadas de las constancias a que alude el artículo 224 de la ley reglamentaria, por lo que, si no rinden su informe, se hacen acreedoras a la sanción señalada en el artículo 149 y si lo rinden sin acompañar las constancias necesarias para determinar con precisión los derechos agrarios del quejoso y del tercero perjudicado, así como los actos reclamados, serán sancionadas con multa de veinte días de salario, antes de dictarse sentencia, y en caso de que subsista la omisión a pesar del requerimiento del juez, la multa se irá duplicando en cada nuevo requerimiento, hasta obtener el cumplimiento de esta obligación. Sin embargo, ninguno de los artículos referidos ni las demás disposiciones del Libro Segundo de la Ley de Amparo, facultan al juez de Distrito para obligar a las autoridades responsables a que rindan su informe con justificación, puesto que las omisiones en que pueden incurrir ya se encuentran sancionadas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 32/94. Directora en Jefe del Registro Agrario Nacional. 11 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.
Queja 8/92. Cuerpo Consultivo Agrario. 26 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.