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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.20 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208478
- Clave de tesis
- VI.1o.20 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 367
INFORME JUSTIFICADO. SI NO SE RINDIO OPORTUNAMENTE Y SE DIO CUENTA CON SU LLEGADA, DEBE REVOCARSE LA SENTENCIA Y ORDENAR LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO A FIN DE QUE EL QUEJOSO O EL TERCERO PUEDAN CONOCERLO Y PREPARAR SU DEFENSA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 367
De conformidad con el artículo 149 de la Ley de Amparo vigente hasta el catorce de enero de mil novecientos ochenta y ocho, si las autoridades responsables rinden su informe dentro del término señalado por la ley, no hay obligación de dar vista al quejoso con tales informes, entendiéndose esto cuando el juez los hubiese acordado y mandado agregar oportunamente al expediente, de tal modo que aquél quede enterado de su llegada, pero si por el contrario el informe se recibe hasta el día de la audiencia, se celebra la misma y ni siquiera se da cuenta con el informe, el agraviado queda sin defensa al no estar en posibilidad de conocer su contenido y preparar sus pruebas. En tales condiciones, debe revocarse la sentencia y ordenar la reposición del procedimiento, con apoyo en la fracción IV del artículo 91 de la Ley de Amparo, para el efecto de que el juez de Distrito dé vista a la parte quejosa con el mencionado informe y fije nuevo día y hora para la celebración de la audiencia constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 303/89. Francisco Pescador Queilhe y otra. 5 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas.
Amparo en revisión 43/88. Sixto Degollado Antonio. 17 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Hugo Valderrábano Sánchez.