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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.64 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208479
Clave de tesis
VI.1o.64 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 368

INFORME JUSTIFICADO. SOLO PUEDE ESTABLECERSE SU OMISION EN TERMINOS DEL ARTICULO 149 DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO EXISTE LA CONSTANCIA DE EMPLAZAMIENTO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 368

Precedentes

Amparo en revisión 230/88. Lauro Rosas Flores. 22 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: Ezequiel Tlecuitl Rojas.
Registro digital (IUS): 208479