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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.64 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208479
- Clave de tesis
- VI.1o.64 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 368
INFORME JUSTIFICADO. SOLO PUEDE ESTABLECERSE SU OMISION EN TERMINOS DEL ARTICULO 149 DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO EXISTE LA CONSTANCIA DE EMPLAZAMIENTO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 368
Una interpretación correcta del ordenamiento legal en cita permite sostener que, cuando no exista constancia en autos de que alguna autoridad responsable recibiera el oficio notificatorio por el cual se le solicitó su informe justificado, no se puede considerar que incurrió en omisión, porque el acuse de recibo es el documento idóneo demostrativo de que se hizo en tiempo la notificación respectiva que permitiera sostener que dicha autoridad incurrió en esa falta, caso en el cual se tendrían como presuntivamente ciertos los actos reclamados, pero no sucede así, cuando no hay prueba de que recibió la notificación, lo que es motivo suficiente para diferir la audiencia y acordar lo procedente para recabar el acuse de recibo, habida cuenta que la certeza del emplazamiento es una cuestión importante y trascendente en el juicio de amparo, y de ella dependerá la posibilidad de estimar presuntivamente ciertos los actos o que el quejoso se defienda contra lo manifestado por la autoridad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 230/88. Lauro Rosas Flores. 22 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: Ezequiel Tlecuitl Rojas.