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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.9 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208480
- Clave de tesis
- VI.1o.9 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 369
INFORME JUSTIFICADO. SU FALTA DE ACUERDO, CONSTITUYE UNA VIOLACION A LAS REGLAS FUNDAMENTALES QUE NORMAN EL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO CONSTITUCIONAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 369
Cuando se reclama el ilegal emplazamiento, y sin que se acuerde el informe justificado rendido por el juez responsable, se celebra la audiencia constitucional, dictándose la sentencia correspondiente, tal proceder constituye una violación a las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio constitucional, puesto que la parte quejosa queda en estado de indefensión, ya que al no enterarse de su contenido y dada la naturaleza del acto reclamado, se encuentra imposibilitada para preparar y ofrecer las pruebas que a su interés convenga.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 56/90. Ethel Krausse Rivera y otro. 8 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas.
Amparo en revisión 101/89. Francisco Javier Hernández Teutli. 25 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.