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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.A.107 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208481
Clave de tesis
I.4o.A.107 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 369

INFORME PREVIO. LA LEY DE AMPARO NO PREVE NINGUNA SANCION SI ES RENDIDO FUERA DEL TERMINO DE VEINTICUATRO HORAS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 369

Precedentes

Incidente en revisión 2574/94. Aurelio Morales Carrera y otro. 30 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: Ramón E. García Rodríguez.
Registro digital (IUS): 208481