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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.1o.P.A.141 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208484
- Clave de tesis
- II.1o.P.A.141 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 371
INJURIAS, DELITO DE. LA SOLA EXPRESION DE PALABRAS SOECES NO AFECTAN LA REPUTACION DEL OFENDIDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 371
Para que se actualice el ilícito de injurias previsto y sancionado por el numeral 283 del Código Penal del Estado de México, no se requiere la emisión de palabras ofensivas, sino que éstas afecten la reputación del ofendido; por ende, la expresión del quejoso de palabras que por su propia naturaleza, ocasión o circunstancia son insuficientes para perjudicar la reputación del agraviado o para llegar a hacerlo al tratarse sólo de palabras soeces hechas con el ánimo de ofender y con desprecio, de ninguna manera afecta o afectaría la reputación del ofendido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1153/94. Joel Vera Cruz. 2 de febrero de 1995. Mayoría de votos. Ponente: Luis Pérez de la Fuente. Disidente: Darío Carlos Contreras Reyes, quien votó en el sentido de que se sobresea y niegue el amparo y protección de la Justicia Federal. Secretario: Bernardino Carmona León.