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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.1o.P.A.141 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208484
Clave de tesis
II.1o.P.A.141 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 371

INJURIAS, DELITO DE. LA SOLA EXPRESION DE PALABRAS SOECES NO AFECTAN LA REPUTACION DEL OFENDIDO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 371

Precedentes

Amparo directo 1153/94. Joel Vera Cruz. 2 de febrero de 1995. Mayoría de votos. Ponente: Luis Pérez de la Fuente. Disidente: Darío Carlos Contreras Reyes, quien votó en el sentido de que se sobresea y niegue el amparo y protección de la Justicia Federal. Secretario: Bernardino Carmona León.
Registro digital (IUS): 208484