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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.118 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208485
- Clave de tesis
- VI.1o.118 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 371
INJURIAS, ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCALA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 371
El artículo 248 del Código Penal para el Estado de Tlaxcala, establece que: "Injuria, es toda expresión proferida o toda acción realizada para ofender o manifestar desprecio a otro." De esta definición, se advierte que la injuria constituye un atentado contra la honra o la reputación de una persona, aunque ninguna de ambas se vea afectada, ya que por tratarse de un delito formal, el daño obtenido, se equipara al daño deseado. Los elementos configurativos del delito de injurias, son los siguientes: 1. La existencia de una expresión producida en forma verbal o por escrito; 2. En su defecto, la existencia de una acción u omisión que dañe o afecte la dignidad del sujeto pasivo del delito; y 3. La intención de ofender, o manifestar desprecio. El primero de los elementos comprende las palabras, frases u oraciones, verbales o escritas, así como los dibujos, gráficas, figuras y comunicaciones telegráficas o telefónicas, que se profieran, expresen o dirijan de manera directa o indirecta contra una persona o grupo de personas, siendo indiferente que se efectúen en forma pública o privada. El segundo de los elementos se refiere a los sonidos, ademanes, gestos, risas, signos y todos aquéllos que por su propia naturaleza, por la costumbre, o por las condiciones particulares del ofendido, respecto a sus características personales, físicas o intelectuales, sean realizadas en detrimento de ellas, efectuadas de una manera directa o indirecta, en forma pública o privada. El tercero de los elementos, consiste en la intención que tiene el sujeto activo de ocasionar una ofensa que atente contra la dignidad personal de quien la sufre, o bien el deseo de provocarle anímicamente un ultraje a su honorabilidad, fama o decoro personal; y, que por ser un elemento subjetivo, es susceptible de ser apreciado con mayor claridad, tomando en cuenta los motivos, causas o razones que originaron la conducta del inculpado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 363/88. Venancio Licona Barba. 22 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas.