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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XIX.2o.31 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208488
- Clave de tesis
- XIX.2o.31 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 373
INSCRIPCIONES EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD. FACULTADES DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA PARA MODIFICARLAS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 373
El artículo 21, fracciones III y XIII de la Ley del Registro Público del Estado de Tamaulipas, establece obligaciones y otorga facultades al director del citado registro para vigilar que los asuntos se despachen por riguroso turno y para corregir los errores materiales o de concepto que se adviertan en las inscripciones a solicitud del interesado; ahora bien, corregir un error material en la inscripción significa modificar un aspecto meramente formal de lo asentado; mientras que los errores de "concepto" tienen que ver solamente con la razón por la cual se realizó la inscripción y esos son los puntos que puede tocar la autoridad administrativa, sin necesidad de acudir a la autoridad judicial; sin embargo, el artículo en comento, no lo faculta para cambiar la temporalidad de las inscripciones realizadas por los particulares, toda vez que ello se traduciría en una cancelación de derechos que sólo puede realizarse por consentimiento de las partes o por decisión judicial en términos de lo que dispone el artículo 2376 del Código Civil de la entidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 362/94. Banco de Crédito y Servicio, S. A. 1o. de febrero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretaria: Gina Estela Ceccopieri Gómez.