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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.T.479 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208490
- Clave de tesis
- I.1o.T.479 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 374
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. ASIGNACIONES FAMILIARES. IMPROCEDENTES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 374
Cuando el trabajador jubilado no ha sido beneficiado con ninguna de las pensiones a que alude el párrafo primero del artículo 164 de la Ley del Seguro Social, esto es, de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, es evidente que no le corresponden las asignaciones familiares reclamadas, pues éstas son accesorias a las resoluciones antes referidas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10621/93. Héctor Sosa Velázquez. 27 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretaria: María del Carmen Gómez Vega.