Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/208492
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.T.489 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208492
- Clave de tesis
- I.1o.T.489 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 376
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. INTERPRETACION DE LA CLAUSULA 43 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, RESPECTO DE LA DURACION DEL NEXO LABORAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 376
La cláusula 43 del contrato colectivo que rige en el Instituto Mexicano del Seguro Social, establece que "cuando la relación de trabajo haya tenido una duración de más de quince años, el Instituto sólo podrá rescindirla por alguna de las causas señaladas en la Ley Federal del Trabajo, que sea particularmente grave"; de donde se advierte que no se alude al tiempo efectivo de servicios, por lo que para computar dicho lapso, deberá estarse a la duración de la relación de trabajo y tener en cuenta que ésta se inicia a partir de la fecha de ingreso del trabajador al servicio del patrón.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 11761/94. Instituto Mexicano del Seguro Social. 19 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín.