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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.3o.179 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208493
Clave de tesis
IV.3o.179 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 376

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. LA AYUDA PARA ACTIVIDADES CULTURALES Y RECREATIVAS NO FORMA PARTE DEL SALARIO DE LOS TRABAJADORES.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 376

Precedentes

Amparo directo 238/94. Ernesto González Espinoza. 2 de diciembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Cerdán Lira. Secretario: Alberto Alejandro Herrera Lugo. Amparo directo 300/91. Carlos Héctor Jaime Cabrera. 13 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas. Notas: Este criterio ha integrado la jurisprudencia IV.3o. J/27, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, septiembre de 1996, página 478, de rubro: "INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. LA AYUDA PARA ACTIVIDADES CULTURALES Y RECREATIVAS NO FORMAN PARTE DEL SALARIO DE LOS TRABAJADORES." El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 86/2002-SS, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 121/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, diciembre de 2002, página 253, con el rubro: "SEGURO SOCIAL. LA AYUDA PARA ACTIVIDADES CULTURALES Y RECREATIVAS, PREVISTA EN LA CLÁUSULA 47, PÁRRAFOS NOVENO Y DÉCIMO, DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DE ESE INSTITUTO, DEBE CONSIDERARSE COMO PARTE INTEGRANTE DEL SALARIO."
Registro digital (IUS): 208493