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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.T.482 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208494
- Clave de tesis
- I.1o.T.482 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 377
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. LA INCAPACIDAD POR RIESGO DE TRABAJO NO SE EQUIPARA A UN RETIRO PARA EFECTOS DE LA APLICACION DE LA CLAUSULA 59 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 377
No puede afirmarse que la incapacidad de un trabajador ocasionada por un riesgo de trabajo participe de la misma naturaleza que la renuncia o la jubilación, pues en estas últimas existe como nota distintiva para la terminación del vínculo laboral la voluntad; en cambio en el riesgo no interviene este factor. En consecuencia, no puede tener aplicación en este caso, la cláusula 59 del pacto colectivo para el pago de diferencias de prima de antigüedad, atento a que tal prestación sólo se actualiza tratándose de renuncia al empleo o cuando un trabajador obtiene su jubilación por equipararse a un retiro voluntario.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10951/94. Magdalena Gaytán Murus. 24 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Pedrero Rodríguez. Secretario: Angel Salazar Torres.