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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.T.167 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208495
- Clave de tesis
- I.6o.T.167 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 377
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, TERCER INTERESADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 377
Aun cuando las acciones de la parte actora se entablen en contra de Ferrocarriles Nacionales de México, si dicha empresa hizo valer la aplicación del Convenio General de Incorporación de los Trabajadores Ferrocarrileros al Instituto Mexicano del Seguro Social y por ende, de la Ley del Seguro Social en la cual se establece que el instituto subroga al patrón en sus obligaciones sobre riesgos de trabajo, en todo caso dicho instituto es tercer interesado y legalmente queda a resultas del juicio y obligado en los términos de la propia ley.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6486/89. Instituto Mexicano del Seguro Social. 16 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.