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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.32 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208496
- Clave de tesis
- VI.1o.32 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 377
INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION. DEBE PROBARSE LA CAUSA DE LA POSESION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 377
El primer elemento de la acción interdictal de recuperar la posesión, exige no sólo la prueba de que el actor tuvo la posesión del inmueble de cuya recuperación se trata, sino también la del origen o causa de la misma, para estar en aptitud de determinar la calidad de esa posesión, si es jurídica o derivada, o sea, si fue en nombre propio o ajeno.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 44/88. Arnulfo Cuéllar Hernández. 8 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.