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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.4 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208497
- Clave de tesis
- VI.1o.4 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 378
INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION, ELEMENTOS DEL. SON DISTINTOS A LOS DEL DELITO DE DESPOJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 378
Aun cuando a los demandados en un juicio interdictal de recuperar la posesión, se les haya concedido el amparo interpuesto contra el auto de formal prisión decretado en un proceso penal que se les instruyó por el delito de despojo, cometido en agravio del tercero perjudicado, en virtud de no haberse acreditado el empleo de la violencia como medio comisivo de la toma de posesión del inmueble cuestionado, ello no significa que deban ser absueltos en el juicio interdictal de recuperar la posesión si se atiende a que la parte actora adujo haber sido desposeída en vías de hecho por parte de los quejosos, esto es por medio de hechos no violentos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 952/86. Armando Rosales Reyes. 15 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Gómez Mercado. Secretario: Ramón Sandoval Hernández.