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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.160 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208498
- Clave de tesis
- VI.1o.160 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 378
INTERDICTO DE RETENER LA POSESION. NO SE OPONE A LA PROMOCION DEL AMPARO POR EL TERCERO EXTRAÑO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 378
Como la persona extraña al juicio no necesita agotar recursos ordinarios para ocurrir al amparo, el que dicho tercero promueva el interdicto de retener la posesión para evitar la desocupación del inmueble controvertido, no hace improcedente el juicio constitucional en primer lugar porque está en su derecho legítimo para hacerlo valer en tanto en un litigio y en otro se ventilan actuaciones distintas, esto es, en el interdicto está de por medio resolver sobre la posesión interina de la cosa y en el juicio constitucional que se respete la garantía de audiencia de que todo gobernado debe gozar.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 427/88. Inés Carvajal Martínez viuda de Hernández. 31 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Hugo Valderrábano Sánchez.
Amparo en revisión 426/88. Inés Carvajal Martínez viuda de Hernández. 31 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Hugo Valderrábano Sánchez.