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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.2o.C.T.5 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208500
Clave de tesis
II.2o.C.T.5 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 379

INTERES JURIDICO EN EL AMPARO, DEBE PROBARSE INDEPENDIENTEMENTE DE LA EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 379

Precedentes

Amparo en revisión 24/94. Ofelia Valdemar Espinoza. 5 de octubre 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Pablo Rabanal Arroyo. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo XIII-Marzo, página 387.
Registro digital (IUS): 208500