Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/208502
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.129 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208502
- Clave de tesis
- VI.1o.129 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 380
INTERES JURIDICO PARA LA SUSPENSION. DEBE TENERSE POR ACREDITADO CUANDO SE DESPRENDE DEL INFORME PREVIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 380
Si del informe previo rendido por la autoridad ordenadora se advierte que el quejoso es parte demandada en el juicio del que provienen los actos reclamados, esto es suficiente para acreditar su interés jurídico en la obtención de la medida cautelar solicitada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 294/88. Vicente Romero Cano. 11 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Miguel Izaguirre Ojeda.