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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Sobre el tema tratado, la Segunda Sala resolvió la contradicción de tesis. Varios 3/84-SS, de la que derivó la tesis 2a. 2, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo 10-12, noviembre-diciembre de 1988, página 48, con el rubro: "INTERES JURIDICO, TRATANDOSE DE GIROS MERCANTILES REGLAMENTADOS. PARA ACREDITARLO NO ES INDISPENSABLE LA REVALIDACION DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CORRESPONDIENTE."
XI.2o.42 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208504
- Clave de tesis
- XI.2o.42 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 380
INTERES JURIDICO. TRATANDOSE DE GIROS MERCANTILES REGLAMENTADOS. PARA ACREDITARLO NO ES INDISPENSABLE LA REVALIDACION DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CORRESPONDIENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 380
Para tener por demostrado el interés jurídico de los quejosos para promover el juicio de amparo, es bastante la licencia de funcionamiento que exhibieron como prueba ante el juez del conocimiento si continúa funcionando al amparo de ella, aun cuando carezca de la actualización correspondiente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 313/94. Francisco Javier Núñez Camacho y otros. 19 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretaria: Ireri Amezcua Estrada.
Nota: Sobre el tema tratado, la Segunda Sala resolvió la contradicción de tesis. Varios 3/84-SS, de la que derivó la tesis 2a. 2, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo 10-12, noviembre-diciembre de 1988, página 48, con el rubro: "INTERES JURIDICO, TRATANDOSE DE GIROS MERCANTILES REGLAMENTADOS. PARA ACREDITARLO NO ES INDISPENSABLE LA REVALIDACION DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CORRESPONDIENTE."