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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Sobre el tema tratado, la Segunda Sala resolvió la contradicción de tesis. Varios 3/84-SS, de la que derivó la tesis 2a. 2, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo 10-12, noviembre-diciembre de 1988, página 48, con el rubro: "INTERES JURIDICO, TRATANDOSE DE GIROS MERCANTILES REGLAMENTADOS. PARA ACREDITARLO NO ES INDISPENSABLE LA REVALIDACION DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CORRESPONDIENTE."

XI.2o.42 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208504
Clave de tesis
XI.2o.42 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 380

INTERES JURIDICO. TRATANDOSE DE GIROS MERCANTILES REGLAMENTADOS. PARA ACREDITARLO NO ES INDISPENSABLE LA REVALIDACION DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CORRESPONDIENTE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 380

Precedentes

Amparo en revisión 313/94. Francisco Javier Núñez Camacho y otros. 19 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretaria: Ireri Amezcua Estrada. Nota: Sobre el tema tratado, la Segunda Sala resolvió la contradicción de tesis. Varios 3/84-SS, de la que derivó la tesis 2a. 2, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo 10-12, noviembre-diciembre de 1988, página 48, con el rubro: "INTERES JURIDICO, TRATANDOSE DE GIROS MERCANTILES REGLAMENTADOS. PARA ACREDITARLO NO ES INDISPENSABLE LA REVALIDACION DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CORRESPONDIENTE."
Registro digital (IUS): 208504