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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.39 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208505
- Clave de tesis
- VI.1o.39 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 381
INTERESES EN MATERIA LABORAL, SE REFIERE AL INCUMPLIMIENTO DEL LAUDO, MAS NO A LAS PRESTACIONES RECLAMADAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 381
Si bien el artículo 951, fracción VI de la ley reglamentaria del artículo 123, Apartado "A" de la Constitución General de la República, determina que se faculta al actuario a embargar bienes para garantizar el monto de la condena, de sus intereses y de los gastos de ejecución, esos intereses a que se refiere son los que se generan únicamente en caso de que no se cumpla el laudo dentro de las setenta y dos horas siguientes a la fecha en que surta efectos su notificación, debiendo entenderse una vez que ha quedado firme, mas no que esos intereses se generen con motivo de la condena a cubrir las prestaciones reclamadas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 236/88. Salomón Romero España. 21 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 171/2003-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 70/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, mayo de 2004, página 560, con el rubro: "LAUDO. LOS INTERESES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 951, FRACCIÓN VI, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SON LOS QUE DERIVAN DE LA EJECUCIÓN TARDÍA DE AQUÉL, AUNQUE TAL PRECEPTO NO CONCEDE ACCIÓN PARA DEMANDARLOS."