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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII.2o.C.42 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208506
- Clave de tesis
- VII.2o.C.42 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 381
INTERESES EXCESIVOS, NO ES EXCEPCION QUE PUEDA OPONERSE A UN TITULO DE CREDITO, POR NO CONTEMPLARLO EL ARTICULO 8o. DE LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 381
Aun cuando los intereses pactados sean excesivos por rebasar el cincuenta por ciento del importe del documento, ello no puede constituir excepción oponible a las acciones derivadas de un título de crédito, por no estar contemplado en el artículo 8o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; además, en el caso, porque tratándose de un pagaré, la regla aplicable es la especial contenida en el artículo 174 de dicho ordenamiento legal, que establece que en trátandose de intereses moratorios, debe estarse a lo convenido por las partes, y sólo en el caso de que nada se haya convenido, aplicarse el tipo legal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1132/93. Ramón Pérez Bonilla. 14 de febrero de 1994. Mayoría de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Disidente: Raymundo A. Martínez Rebolledo. Secretario: Ezequiel Neri Osorio.