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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 2 de diciembre de 1998, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 66/98 en que participó el presente criterio.

VII.2o.C.37 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208507
Clave de tesis
VII.2o.C.37 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 383

INTERESES ORDINARIOS Y MORATORIOS, IMPRECISION DE LA BASE DE LA ACCION DE PAGO DE. DEBE ESTUDIARSE OFICIOSAMENTE PORQUE ATAÑE A LA PROCEDENCIA DE ESA ACCION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 383

Precedentes

Amparo directo 603/92. Marcos Guillén Serrano. 25 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretario: Felipe Alfredo Fuentes Barrera. Nota: Por ejecutoria de fecha 2 de diciembre de 1998, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 66/98 en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 208507