Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/208508
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XIX.2o.28 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208508
- Clave de tesis
- XIX.2o.28 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 383
INTERVENTORES, LEGITIMACION DE LOS. PARA PRESENTAR QUERELLAS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 383
La querella constituye una instancia que puede tener por objeto recobrar bienes o hacer efectivos derechos pertenecientes a la sucesión, de ahí que en un juicio testamentario carente de albacea, es el interventor designado quien tiene facultades para querellarse, de conformidad con lo establecido por el artículo 812, fracciones II y III del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas en el que se establece: "Las funciones del interventor se regirán por lo siguiente: II.- En casos urgentes, podrán intentar las demandas que tengan por objeto recobrar bienes o hacer efectivos derechos pertenecientes a la sucesión y contestar las demandas que contra ella se promuevan debiendo dar inmediatamente cuenta al juez de su actuación para que la apruebe o la impida. III.- En los casos en que no sea urgente, y para ejecutar los actos a que se refiere la fracción anterior, el interventor deberá solicitar autorización judicial. La falta de autorización judicial al interventor en ningún caso podrá ser invocada por terceros", de lo anterior, se sigue que en casos no urgentes, el interventor necesariamente requiere autorización judicial para presentar la querella respectiva, de manera que si no se demuestra contar con la misma, éste carece de legitimación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 339/94. Eva Cedillo Pesina. 18 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretaria: Gina Estela Ceccopieri Gómez.