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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.160 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208509
- Clave de tesis
- VI.1o.160 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 384
ISLAS MARIAS. EN ELLAS PUEDEN COMPURGAR PENAS LOS REOS DEL FUERO COMUN, SI EXISTE CONVENIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO CON LA FEDERACION. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 384
De conformidad con el artículo 108 del Código Penal para el Estado de Puebla las sanciones y medidas de seguridad impuestas por ese ordenamiento serán ejecutadas por las autoridades y según lo establezca la Ley de Ejecución de Sanciones Privativas de la Libertad; por su parte el artículo 8o. de la misma ley dispone que el Gobernador del Estado sujetándose a lo que establezcan las leyes locales respectivas podrá celebrar con la Federación convenios de carácter general, para que los reos sentenciados por delitos del orden común extingan su condena en establecimientos dependientes del Ejecutivo Federal, de modo que si al Ejecutivo del Estado le corresponde la ejecución de las sentencias es evidente que también está facultado para señalar el lugar en que debe extinguir el reo la sanción corporal impuesta, así como la facultad para celebrar convenios con la Federación para dicho fin, en establecimientos dependientes del Ejecutivo Federal, cuyo fundamento se encuentra establecido en el párrafo tercero del artículo 18 de la Constitución Política al disponer que los gobernadores de los estados, sujetándose a lo que establezcan las leyes locales respectivas, podrán celebrar con la Federación convenios de carácter general, para que los reos sentenciados por delitos del orden común extingan su condena en establecimientos dependientes del Ejecutivo Federal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 307/88. Lázaro Rebollo Hernández. 2 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: Ezequiel Tlecuitl Rojas.