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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.160 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208509
Clave de tesis
VI.1o.160 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 384

ISLAS MARIAS. EN ELLAS PUEDEN COMPURGAR PENAS LOS REOS DEL FUERO COMUN, SI EXISTE CONVENIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO CON LA FEDERACION. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 384

Precedentes

Amparo directo 307/88. Lázaro Rebollo Hernández. 2 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: Ezequiel Tlecuitl Rojas.
Registro digital (IUS): 208509