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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.T.338 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208510
Clave de tesis
I.6o.T.338 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 387

JORNADA LABORAL, SI LOS TESTIGOS PROPUESTOS PARA ACREDITARLA NO SON CONTESTES AL RESPECTO, SE DEBE TENER POR NO ACREDITADA LA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 387

Precedentes

Amparo directo 11006/90. Guadalupe Araceli Romero Hernández y otra. 15 de enero de 1991. Mayoría de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Disidente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: José Guillermo Cuadra Ramírez.
Registro digital (IUS): 208510