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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.T.338 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208510
- Clave de tesis
- I.6o.T.338 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 387
JORNADA LABORAL, SI LOS TESTIGOS PROPUESTOS PARA ACREDITARLA NO SON CONTESTES AL RESPECTO, SE DEBE TENER POR NO ACREDITADA LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 387
Si la demandada controvirtió el horario y para demostrar su dicho ofrece a dos testigos, uno de los cuales manifiesta una jornada superior a la señalada por la empresa, se debe estimar que al no acreditarse el horario por la demandada se tiene que analizar la procedencia de las horas extras reclamadas.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 11006/90. Guadalupe Araceli Romero Hernández y otra. 15 de enero de 1991. Mayoría de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Disidente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: José Guillermo Cuadra Ramírez.