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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.27 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208511
- Clave de tesis
- VI.1o.27 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 387
JUECES CALIFICADORES, CITATORIOS DE LOS, DEBEN ESTAR FUNDADOS Y MOTIVADOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 387
Los citatorios que libran los jueces calificadores son actos de molestia y como tales de acuerdo con el artículo 16 constitucional deben contener tanto la mención del precepto o preceptos legales en que apoyan su mandato, como las circunstancias especiales o causas inneditas que se hayan tenido en consideración para tal efecto, por consiguiente de no reunir esos requisitos procede conceder el amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 152/88. Juan Manuel Cervantes Camarillo. 7 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun.