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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.T.36 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208512
- Clave de tesis
- I.1o.T.36 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 387
JUICIO. CUANDO EXISTE PARA EFECTOS DEL AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 387
Conforme a criterios doctrinarios, se entiende que existe juicio en el momento en que se produce la relación jurídica procesal entre las partes y el órgano jurisdiccional, con la finalidad de obtener una resolución vinculativa, lo que no puede acontecer mientras no se formula la demanda respectiva, ni menos se ha emplazado a la demandada. Simplificando lo anterior, para efectos estrictamente del amparo, el juicio se inicia con la presentación de la demanda ante la potestad judicial y concluye con la sentencia o laudo definitivo.
Luego toda determinación que se pronuncie después de presentada la demanda, incluyendo aquellas que la desechan, constituirá un acto dentro de juicio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3311/94. Gerardo Abad Ramírez. 6 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín.