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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.T.9 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208513
- Clave de tesis
- I.6o.T.9 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 388
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE. CONTRA ELLA NO PUEDE ALEGARSE RETROACTIVIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 388
Cuando la jurisprudencia de la Corte establece criterio y aplicaciones en lo general, en cuanto a los derechos o a las acciones ejercitadas, una vez sentada dicha jurisprudencia tiene validez para todos los conflictos jurisprudenciales que se planteen en lo sucesivo, sin importar que los mismos se rijan por leyes anteriores al establecimiento de la tesis jurisprudencial, a menos que ésta se refiera al articulado de una ley en especial fijando su anticonstitucionalidad o constitucionalidad o la interpretación que debe darse a cierta disposición legislativa o a determinado reglamento del Ejecutivo. Por ello, resulta ilógico invocar retroactividad en la aplicación de la jurisprudencia.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5306/89. Instituto Mexicano del Seguro Social. 31 de octubre de 1989. Mayoría de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Disidente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Oscar Castañeda Batres.