Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/208514
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.T.78 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208514
- Clave de tesis
- I.6o.T.78 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 388
JURISPRUDENCIA, NO ES INCONSTITUCIONAL SI SE FORMA COMO LA LEY LO ESTABLECE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 388
La jurisprudencia dictada por un Tribunal Colegiado que sirve de apoyo a la autoridad responsable para resolver un punto de la controversia no puede considerarse inconstitucional, ya que si la misma se emitió conforme a los sistemas de formación ordinarios previstos en el artículo 193 de la Ley de Amparo, es de concluirse que no constituye una nueva norma, sino que únicamente fija el contenido de la preexistente, es decir, los Tribunales Colegiados de Circuito interpretan la voluntad del legislador en determinado sentido, y dicha interpretación es obligatoria para los Tribunales de trabajo, locales o federales, por ordenarlo así el precepto legal invocado.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7236/93. Eduardo Rubio Rubio. 7 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: José Guillermo Cuadra Ramírez.