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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.T.221 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208516
- Clave de tesis
- I.6o.T.221 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 392
LAUDOS, SU FUNDAMENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 392
Las Juntas al dictar sus resoluciones pueden apoyarse en cualesquier argumento, independientemente de que el mismo lo haya hecho valer el actor o el demandado, o si la autoridad lo expresa como conclusión propia, ya que de cualquier manera, cumple así el requisito de fundar y motivar su acto de autoridad, según dispone el artículo 16 constitucional.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 626/90. Jesús Mejía Mejía. 27 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.