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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.T.199 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208517
- Clave de tesis
- I.1o.T.199 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 392
LEGITIMACION "AD-CAUSAM". DEBE RESOLVERSE EN EL LAUDO DEFINITIVO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 392
En el artículo 762 de la Ley Federal del Trabajo, se contemplan como incidentes de previo y especial pronunciamiento, las cuestiones relativas a nulidad, competencia, personalidad, acumulación y excusas. Luego es incorrecto que la Junta resuelva la excepción de falta de legitimación "ad-causam" como de previo y especial pronunciamiento, dejando de advertir que incumbe al derecho substancial y no a los llamados presupuestos procesales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2671/94. David Romero Rivera y otros. 6 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Rigoberto Calleja López.
Amparo directo 10681/90. Asociación Sindical de Pilotos Aviadores de México. 28 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín.
Octava Epoca, Tomo VIII-Noviembre, página 209.
Nota: En el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo VIII-Noviembre, página 209, esta tesis aparece bajo el rubro: "EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMACION "AD CAUSAM" DEBE RESOLVERSE EN EL LAUDO.".