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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.2o.C.T.14 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208520
- Clave de tesis
- II.2o.C.T.14 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 394
LETRAS DE CAMBIO A CARGO DEL GIRADOR, REQUISITOS PARA QUE CONSERVEN SU NATURALEZA CAMBIARIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 394
De lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se desprende que como caso de excepción la letra de cambio puede conservar su naturaleza cambiaria aun cuando en una misma persona se reúnan dos características distintas, cuando el suscriptor del documento (girador) sea el beneficiario del mismo (girado); y cuando el suscriptor de la letra, también sea el obligado al pago siempre y cuando en este último caso, sea pagadera en un lugar diverso de aquel en que se emite, de esta manera si el documento es girado o suscrito por una persona que también se obliga a su pago, pero en éste se señala como lugar de cumplimiento el mismo de su emisión, el documento pierde su naturaleza cambiaria y por tanto la vía idónea para su cobro es la ordinaria mercantil y no la ejecutiva.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 43/95. Guillermo González Delgadillo. 31 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Pablo Rabanal Arroyo.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 182/2005-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 59/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, diciembre de 2006, página 104, con el rubro: "LETRAS DE CAMBIO. CUANDO SE GIRAN A CARGO DEL MISMO GIRADOR, ES REQUISITO ESENCIAL QUE EN ELLAS SE PACTE PARA SU PAGO UN LUGAR DISTINTO AL DE SU EMISIÓN, YA QUE DE LO CONTRARIO CARECEN DE LA NATURALEZA DE TÍTULO DE CRÉDITO."