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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.2o.C.T.14 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208520
Clave de tesis
II.2o.C.T.14 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 394

LETRAS DE CAMBIO A CARGO DEL GIRADOR, REQUISITOS PARA QUE CONSERVEN SU NATURALEZA CAMBIARIA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 394

Precedentes

Amparo directo 43/95. Guillermo González Delgadillo. 31 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Pablo Rabanal Arroyo. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 182/2005-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 59/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, diciembre de 2006, página 104, con el rubro: "LETRAS DE CAMBIO. CUANDO SE GIRAN A CARGO DEL MISMO GIRADOR, ES REQUISITO ESENCIAL QUE EN ELLAS SE PACTE PARA SU PAGO UN LUGAR DISTINTO AL DE SU EMISIÓN, YA QUE DE LO CONTRARIO CARECEN DE LA NATURALEZA DE TÍTULO DE CRÉDITO."
Registro digital (IUS): 208520