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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.192 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208521
- Clave de tesis
- VI.1o.192 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 395
LETRAS DE CAMBIO, PAGO HECHO POR EL AVAL DE LAS. LA ACCION CAMBIARIA DIRECTA NACE DEL PAGO EFECTUADO SIN NECESIDAD DE CONSTANCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 395
Tratándose de determinar si para el ejercicio de la acción que tiene el avalista cuando paga una letra de cambio, en contra del aceptante, es necesario que en el texto mismo del documento conste la razón del pago hecho por aquél, resulta indudable que aunque no haya tal constancia, el requisito de la literalidad se encuentra satisfecho si no se objeta que quien dedujo la acción no hubiese figurado en la creación y expedición del documento, ni que el monto de lo reclamado no correspondiera al importe de la letra o bien que se hubiese probado que en el propio documento se omitieron algunos requisitos o menciones exigidos por la ley, pues no existe precepto legal que imponga al avalista la obligación de consignar en el documento la operación de pago, siendo de advertir que la acción que aquél tiene contra el avalado, nace precisamente por el hecho de haber hecho el pago, con lo cual pone término a la circulación de la letra de cambio; y por otra parte, sólo tratándose de alguien que no intervino en la creación y emisión del documento, se necesita una constancia de pago para que pueda ejercitar la acción cambiaria contra la persona por quien pagó y contra los obligados anteriores a ella; pero tratándose del avalista, su situación es distinta, si se atiende a que el pago de la letra debe hacerse precisamente contra su entrega.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 471/87. Somatex, S.A. y otros. 3 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Hugo Valderrábano Sánchez.