Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/208522
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.1o.C.T.90 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208522
- Clave de tesis
- II.1o.C.T.90 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 395
LEY AGRARIA. ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE EL CODIGO CIVIL FEDERAL Y NO EL ESTATAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 395
Debido a la imperfección, generalidad y abstracticidad de la Ley Agraria, respecto de cuestiones sustantivas, relacionadas con la sucesión de derechos y la filiación de los posibles beneficiados, en su artículo 2o., menciona, cuáles son los ordenamientos que se aplicarán supletoriamente, siendo en la especie, el Código Civil Federal y no el estatal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 699/94. Agustina Peñaloza Caballero. 6 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: José Fernando García Quiroz.