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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.1o.P.A.98 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208524
- Clave de tesis
- II.1o.P.A.98 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 397
LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA. LOS TRIBUNALES UNITARIOS AGRARIOS DEBEN APLICARLA, SI ACTUAN EN SUSTITUCION DEL DESAPARECIDO CUERPO CONSULTIVO AGRARIO Y SE LIMITAN A RESOLVER LOS RECURSOS PENDIENTES, DERIVADOS DE UN PROCEDIMIENTO SEGUIDO EN FORMA DE JUICIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 397
De conformidad con lo establecido en el artículo 27, fracción XIX constitucional reformado, en relación con el tercero transitorio del decreto de reforma y adiciones al mismo, de seis de enero de mil novecientos noventa y dos; 2o., 18 y tercero transitorio de la Ley Agraria en vigor; 1o., 2o., fracción II y quinto transitorio de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, estos últimos son competentes para conocer y resolver el recurso que constituye el acto reclamado, el cual no tiene la característica de una resolución dictada en juicio, si derivó de un procedimiento seguido en forma de juicio, por lo que si el artículo tercero transitorio del decreto que reforma el artículo 27 constitucional, impone que los asuntos instaurados y procedimientos pendientes de resolución definitiva, sólo se turnarían a los nuevos Tribunales Agrarios, para que en su oportunidad decidieran la cuestión pendiente, es indudable que la ley aplicable lo era la que regía el acto al momento de su pronunciamiento, esto es, la Ley Federal de Reforma Agraria, máxime que así lo prevé el diverso numeral tercero transitorio de la nueva Ley Agraria.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 247/94. Abel Villaba de la Luz. 19 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Pérez de la Fuente. Secretario: Jaime Arturo Cuayahuitl Orozco.