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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.33 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208525
Clave de tesis
VI.1o.33 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 397

LEYES. SI LA APLICACION DE UN PRECEPTO SE CONDICIONA A LA EXISTENCIA DE UNA NORMA POSTERIOR, EN TANTO NO EXISTA ESTA, NO PUEDE EXAMINARSE LA CONSTITUCIONALIDAD DE AQUEL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 397

Precedentes

Amparo directo 62/88. Pascual Díaz Bernal. 31 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: Ezequiel Tlecuitl Rojas.
Registro digital (IUS): 208525