Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/208527
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.129 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
208527
Clave de tesis
VI.1o.129 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 398

LIBERTAD CAUCIONAL EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION. DEBE RESOLVERSE ATENDIENDO AL DELITO Y SUS CALIFICATIVAS POR EL QUE SE HAYA DICTADO LA FORMAL PRISION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 398

Precedentes

Queja 35/88. Héctor Bolaños Carbajal. 17 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun.
Registro digital (IUS): 208527