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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o.129 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 208527
- Clave de tesis
- VI.1o.129 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 398
LIBERTAD CAUCIONAL EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION. DEBE RESOLVERSE ATENDIENDO AL DELITO Y SUS CALIFICATIVAS POR EL QUE SE HAYA DICTADO LA FORMAL PRISION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 398
Para resolver la procedencia de la libertad caucional solicitada en el incidente de suspensión de un juicio constitucional, el juzgador debe tomar en consideración el delito por el que se haya decretado el auto de formal prisión al quejoso, y sus calificativas, si así fue pronunciada tal determinación, pues no es en ese momento procesal donde debe resolver si el auto determinativo impugnado, es o no violatorio de garantías, entre otras cosas, por contener calificativas del delito imputado, pues tal consideración constituye materia de análisis al fallarse el fondo del juicio de amparo, por controvertirse tal cuestión en uno de los conceptos de violación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 35/88. Héctor Bolaños Carbajal. 17 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun.